a determinadas zonas. Sostengo que la declaración es genórica aun cuando al dictarse la ley se acompañó una planilla del detalle de las obras, pues, tal planilla, por sí misma, no tiene el alcance de afectar zonas determinadas de inmuebles a la utilidad pública dispuesta por ley. En la parte que nos interesa, la planilla incluye, en el detalle de las obras, cuarteles para los grupos antiaéreos en la tercera y cuarta región militar. Nada más agrega respecto de la ubicación de esos cuarteles. Para mi modo de ver, esa sola referencia no basta para considerar que la ley 12.737 formula una autorización para expropiar bienes comprendidos dentro de una zona determinada. Es claro, que los cuarteles a que hace referencia la ley deben ubicarse dentro del área territorial de la respectiva Región Militar; pero no es ese, a mi juicio, el sentido qe debe asignársele a la autorización por zonas. No puede la ley referirse a las divisiones político administrativas del país, porque si así fuera bastaría que el legislador autorizara la reali.
zación de obras en alguna Provincia para que se entiendiera que hay afectación de inmuebles a zona determinada. Entiendo que la delimitación de las zonas afectadas por la obra pública ha de ser precisa y cireunseripta a una reducida extensión territorial, pues, lo que se trata de evitar es la amenaza permanente de la expropiación a determinados propietarios que así se verían limitados en sus derechos. En el sub judice no se presenta una situación de esa naturaleza, por tratarse, precisamente, de una autorización legislativa genérica.
La segunda razón que me inclina a desechar la defensa de los expropiados, es aún más decisiva. En efecto, cabe afirmar, sin hesitación ara, que el legislador no ha dado a la norma del art. 29 de la ley 13.264 efecto retroactivo, es decir, que no puede hacerse valer para pedir la caducidad de autorizaciones legislativas promulgadas con anterioridad a su vi gencia. Para fundar esta afirmación bastaría remitirse a los principios generales que enseñan mue cuando el ecislador no da, expresamente, efecto retroactivo a las leyes, éstas sólo disponen para el futuro; pero es que, en el caso ocurrente, ha mediado la manifestación explícita del legislador, en el sentido de que el art. 29 no debe aplicarse para derogar autorizaciones legislativas anteriores a su vigencia. En efecto. al considerarse en el Senado de la Nación la disposición del art. 33 de la ley 13.264 el Señor Ministro de Hacienda expresamente dijo que ese artículo no derogaba "las diversas autorizaciones para expropiar que el Congreso ha otorgado al Poder Ejecutivo, ya sea en forma genérica o específica, como lo establece
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:225
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