improcedencia de la expropiación invocando el art. 29 dela ley 13.264. Impugna el monto de la indemnización y solicita ue, de acuerdo al valor real del lote, se le pague la suma de $ 307.938,39 m/n. con sus intereses y costas.
A fs. 222 contesta la demanda el apoderado de la Sociedad "Damas de Caridad", Sólo discute el monto de la indemnización, solicitando que, en definitiva se ordene pagar la suma de $ 280.000 m/n. por la parcela que le corresponde como legataria en la sucesión de doña Francisca Ortiz de Desprez. Pide intereses y costas.
A fs. 250 contestan la demanda Abraham Dumit, Juana Dumit de Dumit, la señorita María Dumit y José Dumit, por sí y en su carácter de administrador de la sucesión de Antonio Dumit. Oponen como defensas de fondo, la falta de acción, alegando que el art. 3° de la ley 12.737 que establece la autorización legislativa para promover juicio, habría sido derogado por el decreto n° 17.920/44 en cuanto dispone que la declaración de utilidad pública debe hacerse siempre, referencia a planos descriptivos, informes técnicos u otros datos necesarios para determinar, con exactitud, el bien que ha de expropiarse. Se alega, también, la caducidad de la declaración de utilidad pública operada en virtud de lo dispuesto en el art. 29 de la ley n' 13.264. Subsidiariamente, se discute el precio asignado por el expropiante, y en base a los argumentos que se esgrimen, se concluye solicitando que se condene al expropiante al pago de la suma de $ 8.449.250 m/n. en concepto de justo precio, con sus intereses y costas del juicio.
A fs. 293 comparecen y contestan la demanda, A. Tohme, Alberto Tohme Dumit, Roberto Tohme Dumit y Elías Tohme Dumit. Alegan en primer lugar, la caducidad de la expropinsión invocando la dispersión del ley 120.
ubsidiariamente impugnan el precio por 1 ciente. Estiman que la justa indemnización debe ascender a la suma de $ 18.490.238,95 m/n. en cuya suma se incluye el valor de las mejoras y un 5 en concepto de gastos para la adquisición de un terreno equivalente. Se pide intereses y costas del juicio.
A 1s. 306 el Juzgado por auto interloentorio, dispone recabar del Tribunal de Tasaciones el dictamen a que se refiere el art. 14 de la ley 13.264.
A fs. 223 se presenta José Mateu y en su calidad de inquilino y propietario de mejoras, impugna el valor asignado por el expropiante a la indemnización debida.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:222
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