Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:232 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil adhieren por sus fundamentos al voto que antecede, Sobre la 2° cuestión, el Dr. Rodríguez Sa, dijo:

Con excepción de los Sres. Dumit, que han consentido el fallo —fs. 890 y 904 vta.— todas las otras partes han recurrido la sentencia de primera instancia. Los demandados, Sr. Samuel Zárate Azcurra y herederos de doña Francisea Ortiz de Desprez, que al contestar la demanda habían planteado como cuestión previa la improcedencia de la expropiación consienten expresamente el fallo que rechaza la defensa opuesta —fs. 896 a 916—, limitándose los mismos, como así también los demás demandados apelantes, a pedir que se modifique la sentencia en cuanto al monto de la indemnización que consideran baja.

A su vez el representante del Fisco, la considera excesiva y solicita que se fije como indemnización el precio fijado al promoverse la demanda.

No existen en autos probanzas que antoricen a modificar el precio fijado a la tierra en la sentencia, tanto menos cuanto que en las respectivas expresiones de agravios, no se desvirtúan fundadamente sus conclusiones, que al respecto acepta integramente las del órgano creado por la ley 13.264 y que a mi juicio es equitativa a mérito de los fundamentos que sustenta dicha estimación. El argumento aducido el señor Fiscal de Cámara, al expresar agravios a fs. 872, para pedir la reducción de la indemnización que invoca el reducido avalúo fiscal del inmueble expropiado, carece de consistencia, dada la naturaleza del mismo, y que pierde importancia frente al valor real registrado en loteos efectuados en zona próxima a la expropiada y a otros antecedentes que han determinado decisi- .

vamente el avalúo del Tribunal de Tasaciones.

En cuanto a las mejoras, el a quo se aparta de las conclusiones de aquel Tribunal, únicamente en cuanto al valor fijado a la construeción n° 6 de la fracción Desprez, fijándolo en mén. 15.000 suma que considero más equitativa, atento las razones aducidas por el mismo, y por ajustarse mejor a los precios corrientes en plaza a la época de la desposesión, En lo que respecta a la observación hecha por el Sr. Siragusa a fs. 874 vta., con respecto al armazón de madera existente en su lote, estimo que debe mantenerse el avalúo efec.

tuado por el Tribunal de Tasaciones, por no existir en autos pruebas suficientes que permitan su modificación. Por estas razones y por los fundamentos del fallo recurrido voto afirmativamente esta cuestión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos