lidad entre la disposición de su art. 3" y la declaración de utilidad pública de zonas sin determinación precisa de los inmuebles (C. S. Fallos: t. 50, pág. 354; t. 120, pág. 333 y otros) tampoco esa incompatibilidad la establece el deereto n" 17.920/44, pues repito que si tal hubiera sido el propósito del Poder Ejecutivo, es indudable, que no hubiera reproducido la norma del art. 3" de la ley 189 sino que, por el contrario, la hubiera modificado estableciendo la prohibición expresa, de declarar la utilidad pública, por zonas, aun cuando se tratare de obras de carácter general. Es sabidd, por lo demás, que para que una ley especial se considere derogada en forma tácita por una de carácter general es menester que la intención del legislador, en tal sentido, se revele, elaramente, del espíritu y objeto de la nueva ley, (Bvsso, Código Civil anotado, púg. 164, t. 1). Tal exigencia no se cumple en el sub judice, simo que, por el contrario, la cireunstancia anotada de que la nueva ley reproduzca el sistema ya vigente de deelaración de utilidad pública, hace pensar que el legislador no ha querido crear incompatibilidad con leyes especiales que, dentro del sistema anterior, podían ser dictadas sin vicios de ilegalidad. " En suma, pues, entiendo que la declaración de utilidad pública que formuló el legislador en el art. 3" de la ley 12.737 no fué derogada por el decreto n" 17.920 y, en consecuencia el Poder Ejecutivo Nacional ha podido, legalmente, mediante el decreto n° 23.385, poner en ejecución la autorización legislativa y disponer la expropiación de los inmuebles motivos de este juicio. Siendo así, las demás razones que los demandados esgrimen en base a esa pretendida derogación del art. 3 de la ley 12.737, resultan inoperantes.
TIT. Caducidad de la expropiación : Como fundamento de esta defensa previa se invoca el art. 29 de la ley n" 13.264 en cuanto preceptúa que se reputará abandonada la expropiación, si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de los 5 años de sancionada la ley que lo autoriza, enando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada.
Entiendo que esa norma no es aplicable al sub judice, por dos razones fundamentales, que paso a exponer. En primer lugar porque, según interpreto la ley 12.737, allí se formula la declaración legislativa de utilidad pública de los terrenos y propiedades, que fueran necesarios para la ejecución de obras militares, en forma genérica, de modo que el plazo de eaducidad de esa autorización sería el de diez años y no el de cinco, sólo aplicable a las autorizaciones legislativas que se refieren
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:224 
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