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Fallos: 232:227 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nerales sobre los puntos que han sido motivo de debate en el seno del Tribunal.

V. Valor de la tierra: Entiendo, en primer lugar, que el procedimiento adoptado por el euerpo técnico para establecer el justo precio del inmueble expropiado es correcto y el único viable para la estimación de su valor venal. Ello por cuanto, como bien se dice en el dictamen, la propiedad de que se trata, no puede calificarse en su totalidad, de urbana, sino que, solamente, las fracciones que tienen frente a las calles pavimentadas, asumen ese carácter. El resto del inmueble es rural suburbano. Tal criterio se ajusta a la realidad, pues es indudable que la posibilidad de urbanización en la zona Norte del inmueble, por su aspecto desértico; su superficie despareja por extracción de ripio, y la existencia de cauces aluvionales, como también por el ajelamiento paulatino de la Av. del Libertador, es meramente hipotética, sin que ella pueda traducirse en un valor actual, como lo pretenden los expropiados. En este orden de ideas, la Corte Suprema ha dicho que la circunstancia de que el inmueble, materia de expropiación, haya sido objeto de un proyecto de loteo por parte de sus propietarios, no autoriza a tomar ese antecedente como norma de estimación del justiprecio sino se ha traducido en hechos positivos encaminados a su efectiva realización (Fallos: t. 224, pág. 254 entre otros).

Es decir que no cabe, en esos _—e— estimar el precio venal de la propiedad considerándola subdividida en los lotes proyectados y asignado el valor por metro cuadrado con destino a vivienda, sin -perjuicio de que por la ubicación del inmueble se tenga en cuenta el mayor valor de la propiedad, en las zonas urbanizables, Este es el criterio que ha adoptado el Tribunal de Tasaciones, pues asigna valores distintos según sea la proximidad de las fracciones a las calles públicas más importantes. Así sobre la Av. del Libertador ha establecido el precio más alto por metro cuadrado, disminuyendo el valor sobre las otras arterias; camino del Challao y calle Juan 3.

Justo. Considerando equitativa esa apreciación de los distintos valores, que gráficamente se traduce en el plano de fs. 718 confeecionado por el cuerpo técnico. Los expropiados se agravian diciendo que es arbitrario fijar valores tan dispares entre la zona eme tiene acceso a la Av, del Libertador sobre una profundidad de 100 m y la inmediatamente, adyacente sobre el rumbo Norte. No considero justificada esa crítica. La diferencia de valores se explica, perfectamente, si se la refiere al sistema general que ha seguido el Tribunal para establecer los distintos precios. Tal sistema, como queda dicho más arriba, discrimina en dos zonas el total del inmueble; la urbanizable, esto

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:227 
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