metro cuadrado, precio que, deducido los descuentos por pagos en mensualidades y servicios panties, queda reducido a $ 3,08 el metro cuadrado", en cambio el Tribunal de Tasaciones ha asignado el valor de $ 20.—, $ 15.— y $ 10.— el metro cuadrado del inmueble con frente a la Av. del Libertador y con una profundidad de 100 metros. Frente a la calle Juan B. Justo ha estimado a razón de $ 5.— el metro cuadrado. Juzgo equitativa esta estimación del precio venal de la zona urbanizable, pues es, apreciablemente superior a los valores que, en el año 1947, se obtenían por la venta de lotes en el barrio "Villa Leopoldo Suárez". En cuanto al resto del inmueble me remito a las consideraciones que yu he formulado sobre el valor de la zona rural suburbana insistiendo en que no cabe compararla con otros inmuebles vendidos con destino a casa habitación, como son todos aquellos afectados por loteos. De ahí que los antecedentes que citan los expropiados sean, en general, inadecuados para juzgar el precio asignado a esa zona por el cuerpo técnico.
En consecuencia, debe abonarse por el valor de la tierra libre de mejoras las siguientes stimas $ 1.083.000 m/n. por la fracción de 58 Has., 6754 m y 89 decímetros cuadrados; $ 2965.573,61 0/0. Jer le fescción de 4 Tien. 3.551 m. y 1 dm.
cuadrado y $1 m/n. por la fracción de 2 Has. de acuerdo al dictamen del Tribunal de Tasaciones contenido en el acta de fs. 729/731 del 30 de junio de 1952, VI. Mejoras: En términos generales acepto la estimación practicada por el Tribunal de Tasaciones, con algunas salvedades. En consecuencia, este concepto deben abonarse ls partidas que a continuación se especifican Mejoras curras.
pondientes a la fracción Dumit. A este respecto sigo la discriminación que se ha hecho en el informe de la Sala Quinta del Teenei de Tesiciones corriente a de 446 a 062 ca denle ne detal mejoras existentes po depenión y que aparecen señaladas en el plano de fs. 32. Las conclusiones de ese informe han sido, levemente, modificadas en el dictamen de fs. 714/731 ; sin explicar el motivo que se ha tenido en cuenta para rectificar la tasación primitiva. Por ello, me remito como dato técnico al referido informe de la Sala Quinta del Tribunal.
Corresponde a la fracción Dumit las mejoras señaladas bajo los números 8, 10, 11, 16, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Entre ellas van incluídas sigunas viviendas reclamadas por José Flores y David Acevedo pero que asientan sobre la fracción de Dumit. El valor de esas mejoras asciende a la suma de $ 15.960,10 m/n. Mejoras correspondientes a la fracción Des
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:229
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