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Fallos: 232:230 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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prez. Son las indicadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 22 y 23, Acepto el valor fijado en el informe de la Sala Quinta que por lo demás ha sido expre.

samente admitido como justo precio por la parte interesada en el memorial de fs. 697/708, haciendo excepción respecto de los precios asignados a las mejoras señaladas con los números 1, 2 y 6, Considero sólo atendibles las observaciones que se hacen al avalúo de la mejora n° 6. En efecto, en autos se ha demostrado que el precio de $ 3.000 m/n. que se asigna a la eonstrucción n" 6 que existía en la fracción Desprez no traduce su verdadero valor. En la vista ocular de fs. 305 se verificó la extensión e importancia de esa mejora. La constatación que el interesado ha hecho por eseritura pública (fs. 374) aun cuando no tenga el alcance de un informe pericial producido en juicio, no puede negársele, en absoluto, validez para acreditar, aproximadamente, el valor de la mejora, Allí se tasa la construcción en la suma de $ 30.942 m/n. Además, a fs, 593 corre agregada la tasación que de esa mejora ha hecho la Dirección General de Escuelas y que asciende a la suma de $ 13.000 m/n. Con estos antecedentes a la vista, estimo justo avaluar la construcción n° 6 referida en la suma de $ 15.060 m/n. En consecuencia, el valor de las mejoras de la fracción Desprez, incluyendo viviendas reclamadas por José Flores, Lucio Peña y Víctor Godoy, asciende a la suma de $ 42.698,32 m/n.

VII. Que ning a otra suma, aparte de las ya señaladas, debe pagar el expropiante en concepto de total indemnización, pues, la que se reclama por gastos de adquisición de una nueva propiedad (fs. 296) no es procedente, toda vez, según lo tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el resarcimiento correspondiente al dueño de la cosa expropiada no tiene por objeto ponerlo en condiciones de sustituirla por otra igual, (Fallos: t. 211, pág. 1641).

La indemnización que en esta sentencia se acuerda a los expropiantes, lo es sin perjuicio del resarcimiento que, en derecho, pudiera corresponder a locatarios o terceros, los enales de acuerdo al art. 23 de la ley 13,264 tienen la vía ordinaria para reciamar la correspondiente reparación del daño.

W Las costas deben ser soportadas en el orden causado aplicación del art, 28 de la ley 13.264, Respecto del expropiado Zárate Azcurra tengo en enenta que en el memorial de fs. 691 pide se le acuerde la indemnización de ley, a razón de $ 70 el metro cuadrado. :

Por tanto, Resuelvo: Declarar que el Gobierno de la Na

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-230

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