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Fallos: 232:221 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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don Salvador Juan Anadón, la posesión quieta y pacífica del bien expropiado.

A fs. 91 comparece, Juana Dumit de Dumit alegando derechos sobre el inmueble, en su condición de heredera de Antonio Dumit, A fs. 125 comparece y contesta la demanda Samuel Zárate Azcurra. Expresa ser propietario de dos hectáreas del terreno que aparecen delimitadas en el plano acompañado con el escrito de demanda. Impugna, por insuficiente, la tasación en virtud de la cual se ha consignado, en concepto de precio de su parte, la suma de $ 1.300 m/n. Abunda en consideraciones sobre el real valor de la propiedad, para concluir solicitando que, al sentenciar la cansa, se ordene pagar al expropiante el justo precio, de acuerdo a los antecedentes que hace valer.

A fs. 180 comparecen a juicio y contestan la demanda los administradores de la Sucesión Francisca Ortiz viuda de Desprez. Impugnan la procedencia del juicio de expropiación invocando la disposición del art. 29 de la ley en cuanto dispone que se reputará abandonada la expropiación, si el sujeto expropiante no promueve el juicio dentro de los cineo años de sancionada la ley que la autoriza cuando se trata de bienes comprendidos dentro de una zona determinada. Se afirma que ese plazo de 5 años había vencido cuando se inició el juicio, pues la ley 12.737 de septiembre de 1941 declara afectadas a la expropiación determinadas zonas y, en esas condiciones, el expropiante debió promover la acción centro de los einco años de su promulgación. :

Subsidiariamente se contesta la demanda, impugnando el precio asignado al terreno de propiedad de la Sucesión Desprez. De la suma consignada correspondería a la sucesión la cantidad de $ 7.588,87 m/n. por precio de 26 Has. 842 mts.

de rta y las mejoras e. en "a existen. Se tres prente que en la parte correspondiente a la sucesión existen dos legados a favor de José Flores y del Asilo de Huérfanos. Se formulan distintas consideraciones sobre el valor de la propiedad, para coneluir pidiendo se condéne al expropiante a pagar $ 1.878.940 m/n., por el valor del terreno libre de mejoras (26.842 m? a $ 70 m/n, el metro cuadrado) ; $ 37.000 m/n. por el valor edificado y $ 95.797 m/n. por gastos para la adquisición de una nueva propiedad. En total se reclama la suma de $ 2.011.737 m/n., sus intereses y las costas del juicio.

A fs, 212, comparece y contesta la demanda, don José Flores, en su condición de legatario de un lote de terreno en la sucesión de Francisca Ortiz viuda de Desprez. Alega la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-221

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