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Fallos: 232:220 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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de 1946, del Poder Ejecutivo Nacional, iniciando demanda por expropiación contra Antonio y Abraham Dumit, Zárate Azcurra y Sucesión Desperz, o contra quienes resulten propietarios del o los inmuebles demarcados en el plano n" 13.114 -J de la Dirección General de Ingenieros del Ejército Argentino, que en copia acompaña, ubicados en el distrito Alto Godoy, del Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza y comprendidos entre los siguientes linderos: Nord Oeste, Río Seco de los Papagallos, en medio con Abraham Dumit: Sud, Avenida General José F. Uriburu en medio con los terrenos de la Administración Nacional del Agua y Parque Aborigen y, al Este, con canal del Oeste, en medio con terrenos de Asilo de Huérfanos, Vivero Municipal y del Ministerio de Guerra, con una extensión total aproximada de sesenta y cineo heetáreas cuatro mil novecientos setenta y cineo metros noventa centímetros. Se invoca la autorización conferida por la ley n° 12.737 y las razones expuestas en el decreto n" 23.385, El inmueble motivo de la expropiación se destina para asiento del cuartel del ler. Grupo Antiaéreo de Montaña. En concepto de precio ofrecido y no aceptado, se consigna la suma de $ 46.186,31 m/n. que deben diseriminarse en las distintas fracciones, de conformidad a la tasación practicada por la Dirección Gral.

de Ingenieros del Ejército Argentino. Se solicita la posesión inmediata del inmueble y, en definitiva se haga Iugar a la demanda, con costas en caso de oposición.

b) A fs. 60 comparece, por apoderado, Abraham Dumit y denuncia el fallecimiento de Antonio Dumit quien sería propietario de parte del inmueble expropiado, indicando los herederos del enusante.

A fs. 71 comparecen y contestan la demanda de expropia— ción las señoras Matilde Graciela Guiñazú de Puga y Arrentina Guiñazú de Guiñazú, quienes invocan derechos de dominio, como cesionarios de una parte proporcional de los derechos que puedan corresponder a la señora Elvira Ortiz de Lorea, en la sucesión de Franeisea Ortiz de Desprez. Aceptan la procedencia de la expropiación y sólo disenten el precio que estiman hajo, en razón de la ubicación del inmueble; de su valor como terrenos aptos para vender en lotes y, también, en atención a los precios pagados en operaciones de ventas de tierras eereanas.

A fs. 51/83 vorre el acta de toma de posesión del inmueble que se realiza con fecha 2 de diciembre de 1947, recibiendo el Gobierno de la Nación por intermedio del Teniente Coronel

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-220

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