Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:218 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación que la S. A.

Frigorífico Anglo ha interpuesto respecto de la sentencia de fs. 116 que desestima la demanda deducida contra el Gobierno de la Nación reclamando la devolución de $ 118.497,61 que abonara en concepto de derechos a la hojalata importada con destino al envase de los productos manufacturados de la actora, encuadra en el apartado a) del inc. 7" del art. 24 de la ley 13.998.

Que esta Corte Suprema, en la decisión contenida en Fallos: 216, 597 ha tenido oportunidad de fijar el alcance de la liberación de derechos aduaneros que autoriza el art. 33 de la ley 12.345 en orden a lo preceptuado en el art. 3" de la ley 11.588, estableciendo que la aludida exención no ampara la introducción de la hojalata, porque esta mercadería no cabe considerarla integrando el proceso de elaboración de los productos de fabricación nacional, Y ha explicado que así debe ser porque de otro modo carecería de razón lo preceptuado en el inc. a) del art. 40 de la ley 12.345 que autoriza la devolución al exportador de los 'derechos de importación pagados precedentemente por la hojalata destinada a la confección de envases de aquellos productos nacionales que se envían al exterior, Y la corroboración de la doctrina aludida resulta asimismo de lo dispuesto en el art. 5" de la ley 12.574 que aclarando el art. 3" de la ley 11.588 y 33 de la 12.345, ha establecido que la franquicia que éstos acuerdan "comprende solamente a los elementos o sustancias, generalmente químicos que aplicados a la materia prima o en el curso de su elaboración dan por resultado la obtención de un producto elaborado, resulte o no de ella un producto ter-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos