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Fallos: 232:217 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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derechos cuando fuese reexportada envasando productos de fabricación nacional, Es por ello que se ha dicho con justeza al contestar la demanda, que si no se quisiera admitir esta interpretación, deberá, al menos, reconocerse que la situación de la hojalata dentro de las previsiones legales era dudosa, y a este respecto, no puede ser desconocido el carácter aclaratorio de la ley n" 12.574, art. 5, de acuerdo a cuyas previsiones, resulta indudable la exclusión del material cuestionado, del régimen aduanero que se pretende aplicar.

El art. 5 de la ley n 12.574, aclara e! art. 3 de la ley n° 11.588 y 33 de la ley n° 12.345, y expresa que la franquicia que los mismos acuerdan "comprende solamente a los elementos o substancias, generalmente químicos, que aplicados a la materia prima o en el curso de su elaboración dan por resultado la obtención de un producto elaborado, resulte o no de ella un producto terminado y listo para su uso o consumo", Por lo demás, la misma interpretación del texto legal que se invoca —art 3" de la ley 11.588—, nos lleva a la conclusión de que la hojalata no es materia prima de elaboración, ya que sólo se utiliza como envase de la materia prima elaborada; brevitatis cansae me atengo a la exposición hecha en el juicio n" 10,733, En consecuencia, soy de opinión de que debe revocarse la sentencia apelada, dando mi voto por la negativa a la cuestión propuesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo Jorge Montiel y Maximiliano Consoli adhieren al voto precedente.

A mérito del Acuerdo que antecede se revoca la sentencia apelada de fs. 106 a fs. 109 y, de consiguiente, se rechaza la demanda que por repetición de la suma de $ 118, 497, 61 m/n.

promoviera la "S, A. Frigorífico Anglo e./ el Gobierno de la Nación". Las costas de ambas instancias a la parte vencida. — Abelardo Jorge Montiel — Marimiliano Consoli — Romeo Fernando Cámera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1955.

Vistos los antos: "S, A. Frigorífico Anglo c./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs. 120 se ha concedido el recurso ordinario de apelación,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-217

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