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Fallos: 232:216 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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5) Que establecido el derecho de la actora a repetir, por las razones ya dichas ha de estarse a la suma fijada en la pericia (fs. 68 vuelta), que es la de $ 115.370,45 m/n.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que la Nación debe devolver a Frigorífico Anglo, la suma expresada en el último considerando y sus intereses desde la notificación de la demanda; con costas. — Gabriel E. Bajardi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIvir, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de marzo de 1955.

Vistos estos autos caratulados "S, A. Frigorífico Anglo €./ Gobierno de la Nación s./ repetición" venidos en apelación por recurso de fs. 109 vta. contra la sentencia de fs. 106 a fs. 109, planteóse la siguiente cuestión :

1 Es justa la sentencia apelada? Al respecto el Sr. Juez Dr. Romeo F. Cámera, dijo:

La sentencia hace lugar a la repetición de la suma de $ 115.370,45 m/n. abonada al Fisco Nacional en concepto de derechos aduaneros, con más los intereses y las costas del juicio. Doy por reproducidos los fundamentos de mi voto expuestos en la causa similar n" 10.733.

Considero oportuna la insistencia del representante del Gobierno de la Nación en que, a pesar de que la Corte Suprema, en su anterior composición, haya acordado en alguna oportunidad franquicia de derechos aduaneros a materiales que eomo la hojalata no entraban en el proceso de elaboración, este es el momento en que el Tribunal Superior puede abocarse una vez más al estudio del derecho aplieable al caso sub judice.

Mientras la actora se ampara para la exención que invoca en el art. 3" de la ley 11,568, la demandada sostiene que dicha disposición legal, a la luz de lo dispuesto por la ley 12.345, no le corresponde la liberación de los derechos aduaneros que pretende.

Hasta la sanción de la lev 12.345. la hojalata para confeccionar envases, cualquiera fuese su destino, estaba gravada con el pago de derechos de importación, y, después de la sanción de dicha ley, sólo tuvo la franquicia de la devolueión de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-216

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