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Fallos: 232:215 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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boración de aquellas materias primas en dichos establecimientos.

Consta en autos que la actora industrializa materia prima argentina, exclusivamente; y que la hojalata importada ha sido totalmente utilizada — confeccionar envases para las conservas que fabrica: lo establece la pericia contable fs. 68 in fine; fs. 67 a 68). Fluye, también, de la prueba, que en la época de las importaciones sub life, no se producía en el país hojalata para envases de productos alimenticios informe de fs, 40), así como que ese material es indispensable para el euvasado de produetos alimenticios perecederos informe de fs. 45). Quiere ello decir que la hojalata ha sido utilizada en la forma que marca la ley 11.588, ya que el process de Mebormióa de le meeria prima ue quede too:

rarse terminado hasta que la conserva producida no queda en condiciones adecuadas para ser entregada al consumo.

En cuanto a la ley 12.345, art. 40, iniciso a), como a la 1 E E cia e no son de La ley 12.345 cambió radicalmente el tratamiento que la ley 11.588 acordaba a la hojalata; pues la excluyó del régimen general común a todos los materiales, asignarle, en especial, el de draw baek; no es, pues, una lata sino francamente modificatoria. La hojalata quedó, desde entonces, fuera del art. 3 de la ley 11,588; y, o. E eeta evidente, cuando la tercera ler CESTO confranquicia, ya no puede alcanzar a la hojalata que no tenía el tratamiento general sino el especial de draw buck, a que dicha última ley no se refiere. De tal modo, las nuevas leyes no han aclarado la que estaba vigente al hacerse las importaciones; y por no ser aclaratorias sino modificatorias, no puede dárseles efecto retroactivo para aplicarlas al caso de autos (Corte Suprema, 211, 1282).

Así aclarado el problema, ninguna duda cabe acerea de ue las importaciones motivo del pleito debieron entrar en Maquicios porque la ley que las rige (11.588) es absoluta mente amplia y ampara a todas las cosas introducidas con destino a un establecimiento industrial de las características del de la actora: así lo ha dicho, reiteradamente, la Corte Suprema (210, 1065).

Cabe agregar, aunque fuera innecesario. mie tampoco la lev 12574 podría producir una solución distinta, pues también comprende a los materiales utilizados en la industria, cuando la materia prima s° toma en estado natura! v todas sus transformaciones se realizan en el mismo establecimiento, y en autos se trata, justamente, de ese caso.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:215 
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