y queda corroborada con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 12.574, aclaratoria del art. 3" de la ley 11.588 y 33 de la n° 12.345,
SENTEN' TA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civit, Y COMERCIAL
EsrEctan Buenos Aires, 16 de octubre de 1953.
Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por S. A. Frigorífico Anglo, contra la Nación, sobre repetición; y Resultando :
1) Que, a fs. 7 y fs. 21, In actora reclama devolución de $ 18.497,61 m/n.; exige intereses ; pide costas. Dice: a) que se dedien a la elaboración de materia prima del país; b) que, de dim de dde der de JA ut ciembre import: j no se producía en el país; e) que sus importaciones e exentas de gero. o al a de a ley e y al - Ta a 588; d) que nana le denegó la franqu aduTA ha concedido posteriormente, por el ine. a), art. 40, ley 12.345; e) que pagó con protesta.
2) Que, afs. 32, la demándada pide se rechace la neción, con costas. Dice: a) if ce que no Co expresamente; en especial pagos, protestas, ieitudes de liberación, el destino dado a la mereadería y la suma que se reclama ; b) que opone la prescripción bienal del art, 43 de la ley 11.281 (texto ordenado), así como la decenal del art. 4023 del Código Civil; e) que no se acreditan los pagos, ni las protestas hábiles, lo que señala a los efectos del art. 10, ley 50; d) que en la época de las importaciones sub lite la hojalata era imponible, pues la exención se ha acordado posterior mente por el ine, a), art. 40, ley 12.315, cuya sanción hubiera sido ociosa si antes existiera la franquicia; además, el art. 5 de la ley 12.574 ha aclarado el art. 3 de la ley 11.588 y el art. 33 de la ley 12.345, en forma que los hace inaplicables a la especie; por fin, la hojalata ha sido pplenda para hacer envases, lo que no se cumple la condi impuesta por — el art, 3" de la ley 11.588, que sólo concede franquicia e Dor Petinles utilizados en el proceso de elaboración de la materia ima.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-213¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
