do el precepto del art. 3" de la ley 11.585, lo ha remitido concretamente a exigencias tlel funcionamiento de maquinarias del establecimiento en cuestión, Y la importancia de esta concordaneia de la doctrina sustentada en la ley posterior aclaratoria ha sido ya destacada y valorada por esta Corte Suprema, entre otros en el enso registrado en Fallos: 221, 644.
Que en cuanto a la hojalata, lo decidido por esta Corte Suprema, en la enusa A.191 —XII— del año 1955 despachada en la fecha, es de estricta apliención al presente caso en el punto aludido, por lo que, evitando repeticiones dánse por reproducidos los fundamentos expuestos allí para confirmar asimismo la sentencia en esta parte.
Por estos fundamentos y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 144.
Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Páez — Art
LIO Pessacno — Luis E.
Lona.
S. A. FRIGORIFICO ANGLO v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos. Establecimientos que elaboran materia prima macional.
La liberación de derechos aduaneros que autoriza el art. 33 de la ley 12.345 en orden a lo dispuesto por el art. 3" de la ley 11.588, no ampara la introducción de la hojalata importada por un frigorífico con destino a los productos manufacturados por el mismo, este que dicha merca.
dería no integra el proceso de elaboración de los produetos de fabricación nacional. Esta doctrina se conforma con lo que establece el art. 40, ine. a), de la ley 12.345
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-212¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
