quicia aduanera que importa liberar de derechos de importación a determinados artículos destinados a establecimientos que elaboran materia prima de produeción nacional, reclama la prueba acabada del cumplimienta efectivo de la finalidad que la franquicia persigue. La mera consignación de aquellos artículos a nombre del establecimiento elaborador, no importa, evidentemente, determinar que ellos han sido realmente aplicados o utilizados para elaborar la materia prima de producción nacional, Es la positiva incorporación de los artículos liberados de derechos a la maquinaria de la industria favorecida o al número de sus implementos afectados a la ya referida elaboración de la materia prima de produeción nacional, la condición requerida por el art, 4 de la ley 11.281 y 3' de la ley 11.588, como requisito fundamental e inequívoco de la liberación de derechos, Esa prueba del destino dado a las aludidas mercaderías, incumbe sólo a la actora y debe ser plena y diligentemente traída a los autos, como lo consigna la jurisprudencia de esta Corte Suprema en Fallos: 210, 1065. Y como bien lo destaca la sentencia apelada analizando las conclusiones de la peritación producida, esa demostración no aparece aportada no sólo de la manera fehaciente que la índole de la exención requería sino que las respuestas de ese informe en el sentido de no haber podido establecer la verdad de aquella aplicación, ni tampoco ser posible determinar si la actora ha vendido o de alguna manera dispuesto de esos artículos, revelan la improcedencia de la pretensión. Debe aún advertirse a mayor abundamiento que la precisa determinación del empleo dado a la mercadería liberada aparece más apremiante, si se observa que el art. 4° de la ley 12.574, sancionada el 13 de enero de 1939, aclaran
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:211
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