DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso ordinario de apelación deducido a fs. 149 es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 75, ap. a), de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 154). Buenos Aires, 30 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1955.
Vistos los autos: "S. A. Frigorífico Anglo c./ Gobierno de la Nación s./ repetición", en los que a fs. 150 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la S. A. Frigorífico Anglo, recurre por la vía ordinaria autorizada por el apartado a) del inc. 7, art 24 de la ley 13.998, de la sentencia de fs. 144 que rechaza, con costas, la demanda que aquélla instaurara contra el Gobierno Nacional, persiguiendo la devolución de $ 510.924,65 que abonara por derechos de importación sobre diversas mercaderías y hojalata que introdujera al país, por no haberse acreditado el cumplimiento de las disposiciones de los arts. 4° de la ley 11.281, 3 de la n° 11.588, 33 de la n" 12.345 y 4° y 5" de la n° 12.574.
Que desde luego y por elemental definición, la fran
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:210
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