ein apelada hace Igar a la devolución de la suma de 8 510,333,31 m/n.
Tengo formada una opinión absolutamente contraria a la tesis de la parte actora, que acepta el Sr. Juez e quo, Señalaré, de acuerdo con la parte apelante un error fundamental de la sentencia, cuando afirma en el considerando tercero que las importaciones sub judice fueron documentadas a despacho durante el año 1936, y que por consiguiente, no fue ron alcanzadas por la ley 12.345, sancionada el 31 de diciembre de 1936 y que entró a regir el 1 de enero de 1937, En cambio, consta en autos que los despachos 129.544, 132.155, 132.156, 132.246, 133.344 y 133.345 se produjeron en fechas 4, 5, 15 de enero y 5 de febrero de 1937, es decir estantlo sometidos al régimen legal de la ley 12.345, Pero, eomo lo tengo manifestado en la causa n° 10,070, nun juzgando los despachos a la luz de las disposiciones de la ley 11.588 —única que haee prevalecer la sentencia— las mereaderías importadas por la actora no gozaban de la franquicia aduanera a que se pretende acoger con la demanda de repetición.
En efecto, el art. 3" de la ley 11,588 tien su origen en el art. 4° de la ley 11.281, que fué modificado, según resulta de la disensión parlamentaria con criterio restrictivo, reduciendo la amplitud de la disposición anterior, Más aún, el art. 4" de la ley 12.574 precisó el alcance del preindieado art. 3" de la ley 11,588 en el sentido de que los acres sorios son los correspondientes a las máquinas y no a los estahlecimientos: y que por materia prima se comprende únicamente la materia prima en su estado natural u originario, que na haya sufrido ninguna transformación, salvo que ésta se renlice en el mismo establecimiento, Es evidente que las leyes 12.345 y 12.574 no son modifientorias, sino simplemente aclaratorias del verdadero alcance que debe concederse ol art, 3" de la ley 11.588, a euya disposición expresamente se refieren, Basta examinar la elase de las merenderías importadas por la actora para inferir que ellas no gozan de franquicia aduanera, ni dentro de 1ó preceptuado por el art, 4 de la ley 12.574, que se refiere a los "accesorios", ni bajo el enfoque del art. 3 de la ley 11.588, que habla de °°materiales" utilizables en el proceso de elaboración de las materias primas de produeción nacional, En efveto, tanto de las constancias del expediente administrativo, como de la pericia producida en' autos resulta que
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:207
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