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Fallos: 232:208 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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se trata de la introducción de papel blanco para envolver impermeabilizado, liso e impreso; llaves de alumbre para abrir latas de carne conservada; papel de lija en general; goma para borrar; ladrillos refractarios; tierra refractaria; goma líquida y éteres de petróleo para cierre de envases de hojalata; pino blanco sin cepillar; cepillos de cerda para empapeladores; aceite de coco no comestible; sobres en blaneo; amianto en empaquetaduras; eascos de madera desarmados ; soda hidro sulfito para industria de jabón; harina de toda otra materia, comestible, de trigo cocido, fécula de papa comestible; baldes de hierro manufacturados; tomas corriente con base de porcelana y enpa de metal; enbos de madera para limas y martillos; corcho conglomerado prensado, sin alquitranar; hojalata en chapa, sin trabajar, no cortada; acero en barra; bronce manufacturado en chapas; cobre manufacturado en chapas; hierro en chapas, sin trabajar; hierro acerado en flejes, sin trabajar; soda cáustica; estaño en lingotes, ete.

En la expresión de agravios se formula un reparo al fallo de 1° Instancia que considero de gravitación a los fines de la decisión que corresponde adoptar en los presentes autos.

Se trata de la prueba del destino dado a las mercaderías, cuya liberación de derechos aduaneros se pretende obtener, Recientemente, aceptando el voto del suscripto, el Tribunal revocó el fallo favorable de 1° Instancia y rechazó dos demandas unida por "Diadema Argentina S. A. de Petróleo €,/ el Fiseo Nacional", por entender que no se había probado el destino de las mercaderías introducidas al país y se pretendía estar exentas de derechos aduaneros. Ya en un juicio similar seguido también por la misma empresa contra el Fiseo la Corte Suprema estableció en forma concluyente la necesidad de que la parte reclamante acreditara el destino dado a los materiales en cuestión (C. S. 210, 1065).

Ahora bien, puede decirse que la prueba rendida al respecto radica en el informe pericial que corre de fs, 100 a fs. 112 y el que, como acertadamente lo destaca la expresión de agravios, le es francamente adverso a sus pretensiones, Efectivamente, prescindiendo de algunas conjeturas y posibilidades que enumera el perito Lorenzo Sabelli, al contestar el punto 5° propuesto por los netores sobre "si las mercaderías importadas por esos despachos fueron destinadas por la sociedad actora a su establecimiento frigorífico e invertidas en el mismo", reconoce paladinamente el citado perito, que "dada la gran eantidad y variedad de mereaderías y efectos introducidos a plaza, por la sociedad actora, según puede verse por

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:208 
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