Sólo queda, pues, por juzgar si esos hechos configuran una infracción de carácter local o común, cnestión que es ajena a la competencia de dicho magistrado.
En consecuencia, y de conformidad con lo resuelto en Fallos: 212, 186, estimo que corresponde declarar que deben seguir conociendo de este asunto los organismos jurisdiecionales de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, 6 de junio de 1955, — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1955, Autos y vistos; considerando :
Que el Juzgado en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, actuando como tribal de alzada, deelaró la incompetencia de la Justicia de Faltas para conocer de los hechos de esta causa, en resolución dietada a fs, 12713 del expediente 68.278. Ante el prohunciamiento del Sr. Juez Nacional que se niegn a conoeer de la infracción cometida por considerarla ajena a su jurisdicción (fs, 49/50 del expediente 12,134-12.140) el Sr. Juez de Faltas insiste en mantener la declaración de su incompetencia, ante lo resuelto antes por el superior omitiendo, sin embargo, poner en conocimiento de éste la decisión del Sr. Juez Nacional.
Que ello es lo que corresponde hacer, a. efecto de que el Sr, Juez en lo Criminal y Correecional resuelva si insiste o no en su pronunciamiento anterior, como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 215, 223; 217, 717; 225, 46:220 , 763; sentencia del 25 de abril ppdo, en los autos "Wagner Arturo Luis — estafa"),
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:195
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