pital conocer de los hechos relacionados con el otro giro falsificado por veinte mil pesos. Las constancias de autos sólo permiten establecer hasta ahora la existencia de hechos realizados en la Capital Federal en perjuicio de quien pagó el giro en ella, si bien varios días después, al ser informada de la falsificación, realizó gestiones que dieron por resultado la restitución del importe, sin que hasta abora se haya establecido quién fué la persona que le entregó el giro falsificado ni la que le reintegró la suma en que había resultado damnificada. Trátase, pues, de un hecho euyo conocimiento corresponde a la justicia en lo penal de la Capital (Cód.
de Procedimientos en lo Penal, arts. 25, inc. 1° y 34).
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que son competentes el Sr. Juez Nacional de Viedma respecto del hecho cometido en San Carlos de Bariloche en perjuicio de Faustino Nieves Leguizamón; y el Sr. Juez Nacional de Instrucción en lo Penal de la Capital Federal en cuanto a los hechos referentes al giro por veinte mil pesos mencionado precedentemente; y que no corresponde a la justicia argentina conocer del hecho referente al cobro del giro por diez mil pesos moneda nacional. Remítanse los antos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal a efecto de que los haga llegar al juzgado de instrucción correspondiente, el cual deberá remitir al Sr. Juez Nacional de Viedma testimonio de las piezas pertinentes.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:200
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