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Fallos: 232:194 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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haciéndosele saber esta resolución y devuélvase al Sr. Juez de Instrueción Policial esta enusa 1" 1147/54 referente al hecho ocurrido el 16 de abril de 1954.

Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pénez — Art Lo Pessaaxo — Luis RE.

LoxcHr,
ALBERTO OSCAR CIRO TOLOSA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Tubibitoria: planteamirnto y trámite, Si el juez en lo eriminal y eorreccional de la Provincia de Buenos Aires, actuando como tribunal de alzada de la justicia de faltas local, deelaró la incompetencia de ésta para conocer de un proceso, y el juez nacional respeetivo también lo eonsideró ajeno a su jurisdicción, procede que el juez de faltas haga saber al juez provincial la resolución del magistrado nacional a fin de que aquél decida si insiste o no en su anterior pronunciamiento.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

El Juez Nacional de Eva Perón ha resuelto, de conformidad con lo opinado por el representante del Ministerio Público, que la justicia federal enrece de jnrisdieción para conocer en el sub judice porque los hechos que motivan estos aetuados 10 configuran inFraeción al art, 5" de la ley 13,985 (ver dietamen fisenl te fs, 47 y considerando 11, punto e), de la decisión , de Fs, 49),

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-194

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