derecho. La falta de personalidad sólo puede ser objetada al que no tiene capacidad para presentarse en juicio, 6 poder bastante cuando invoca la representacion de otro; Que esta es la que autoriza la excepcion dilatoria de falta de personería y no aquella, y que el demandado no objeta la eapacidad para presentarse en juicio, ni puede alegar insuliciencia de poder, desdeque se presenta en cuenta propia; Si los Jaeques no fueran herederos de Don Amadeo Jacques resultaría la falta de derech» para accionar; y las nulidades que se temen no pueden tener lugar nunca, cuando se litiza con el que se presenta en nombre ó interés propio; Que la partida de defuncion de D. Amadeo Jacques sería necesaria si se tratase del juicio testamentario de él, y que el Gobierno de Santiago lejos de desconocer en sus cedentes la ca= lidad de hijos y herederos de Jaeques, la reconoció accediendo ú la solicitud de D. Francisco Jacques, habiéndose limitado á or— denar que justificara la representacion de sus hermanos; Que nunca ha creído se pusiera en duda la muerte del señor Jaeques, por la notoriedad del hecho, y porque esto no ha sido desconocido por el Gobierno de Santiago.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 17 de 18591.
Vistos: En el incidente sobre defecto de personería promovido y fundado por el representante de la provincia de Santiago en el hecho de no acompañar el demandante el título hereditario de sus causantes.
Con lo expuesto en contestación por aquel y considerando :
Que lú excepcion referida atañe no ú la personería del de
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:220
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