ARTURO E. LESCANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia" policial.
La zona portuaria de la Capital Federal no es uno de los "Ingares sujetos a la autoridad policial" sino una de las zonas donde dicha autoridad tiene "establecido un servicio permanente o extraordinario".
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia polivial.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la policial, conocer del contrabando eometido en la zona portuaria de dicha ciudad por un marinero de la Prefectura Nacional Marítima, franco de servicio, con la participación de civiles. El art. 72 del Cód. de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional omite someter a esa jurisdicción el caso en que el delito cometido por policías y no policías se hubiera consumado en locales o zonas donde la autoridad policial tenga establecido un servicio permanente o extraordinario, como es el puerto de Buenos Aires, y su interpretación extensiva, que sería contraria al imputado por la mayor pena prevista en el Código Penal Policial para esos casos, está vedada por el art. 29 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL Procrnaror GENERAL
Suprema Corte:
De las constancias del proceso agregado n' 456/53 segnido por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal contra Jesús Pombo Martinez y otros por un delito de contrabando cometido el 16 de setiembre de 1953, surge que en los hechos imputados al marinero Arturo Edgardo Lesenno, en di chas actuaciones, participaron también los procesados Esteban Gaspar Olivieri y Silvestre Velaseo que son civiles,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:190
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