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Fallos: 232:192 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tuvo ocasión de ponerlo de manifiesto en Fallos: 228, 545, al resolver el caso de Juan Faruelo, no siendo pos:

ble a mi juicio, de acuerdo a lo que manifestó en el antes citado caso de Fallos: 229, 682, identifiear ambos conceptos, Es cierto que V, E, decidió en el asunto Farnelo, de conformidad con el suscripto, que era competente la justicia policial para conocer del contrabando imputado a un miembro de la Prefectura Nacional Marítima, pero allí sólo jugaba el art. 66, inc. ?", del Código de Procedimientos para la Justicia Policial porque no hahísn netuado civiles, a diferencia de lo que aquí ocurre en que la presencia de éstos impone Ia aplicación del art, 72 del mismo texto legal.

En consecuencia, estimo que debe resolverse el conflieto planteado en el sentido de declarar que el Juez Naeional en lo Penal Especial debe seguir conociendo del proceso por contrabando seguido contra Arturo Edgardo Lesenno y otros que corre agregado a estas actuaciones fexpte. 456/53). Buenos Aires, 22 de junio de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1955, Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez Nacional en lo Penal Espe cial de la Capital Federal como el Sr. Juez de Instrucción Policial se consideran competentes para conocer de los hechos constitutivos del delito de contrabando que el marinero Arturo Edgardo Leseano habría eometido el 17 de setiembre de 1953 en la zona portuaria de esta Capital,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-192

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