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Fallos: 232:196 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve remitir estos autos al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional del departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos expresados en el precedente considerando.

Rovorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ati LIO PessaGNo,
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

El dee del Jugar dende qe de ammmmado de catalo ee.

sistente en obtenido la entrega de una suma de dinero mediante la falsa promesa de conseguir un automóvil, es el competente para conocer del respectivo proceso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales.

Es ajeno a la jurisdicción de la justicia argentina el conocimiento de la estafa que se habría cometido en un país extranjero.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, No corresponde a la justicia nacional en lo penal especial sino a la de instrucción de la Capital Federal, conocer del proceso por la estafa que se habría cometido mediante la adulteración de un giro despachado sobre la casa central del Banco de la Nación Argentina, si la damnificada no fué dicha Institución sino la persona que entregó en la Capital Federal el importe del giro ificado, que más tarde le fué restituido.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-196

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