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Fallos: 232:198 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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la Nación y al Banco Mercantil Argentino para su eobro no fué efectuado por el autor de la maniobra sino precisamente por quienes resultan ser los damnificados, Deseartado así que haya existido delito cometido en perjuicio de las citadas instituciones banearias, resultando de la declaración prestada por informe a fs. 13 que la entrega de dinero correspondiente al giro falsifiendo de $ 20.000 m/n, fué efectuada en esta Capital, considero que le corresponde conocer de este hecho al Juez Nacional en lo Penal de Instrucción, Eseapa, en enmbio, a la jurisdicción argentina el delito cometido en perjuicio de Jaime Beiguer Charemmsky, Está demostrado, en efecto, mediante las deelaraciones de fs, 9 y 16, que el mismo se consumó en Santiago de Chile, por ser allí donde su autor obtuvo la entrega de $ 10.000 m/n. a cambio del otro giro falsifiendo.

En consecuencia, opino que corresponde resolver el conflicto planteando declarando: 1) que el Juez Nacional de Viedma debe conocer del hecho en que resulta damnificado el Sr. Faustino Nieves Leguizamón ; 2") que el Juez Nacional én lo Penal de Instrucción de la Capital Federal debe conocer del hecho cometido en perjuicio del Sr. Vicenimirante José Eduardo Arce; 3") que el hecho de que resulta víctima el Sr, Jaime Beiguer Chareansky escapa a la jurisdicción argentina, Buenos Aires, 22 de junio de 1955, — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-198

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