Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:197 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo actuado resulta la existencia de tres hechos distintos, prima facie delictuosos : a) maniobras del llamado Carlos del Campo Larrain tendientes a obtener de Faustino Nieves Leguizamón la entrega de la suma de $ 6.830,70 m/n., mediante la promesa de conseguirle un automóvil; b) adulteración y posterior endoso de un giro original de $ 20 m/n. tomado al mencionado Leguizamón por la suenrsal de San Carlos de Bariloche del Banco de la Nación Argentina, hecho que redundó en perjuicio del Sr. Vicealmirante José Eduardo Arce aunque el mismo resulte haber sido después resarcido del mismo (fs. 13) ; e) adulteración y posterior endoso de otro giro original de $ 10 tomado también a Leguizamón por la sucursal de San Carlos de Bariloche, con perjuicio de Jaime Beiguer Charcansky (fs. 16).

En cuanto al primero de los hechos enunciados entiendo que le corresponde conocer al Juez Nacional del Territorio de Río Negro con asiento en Viedma, puesto que fué dentro de su jurisdicción (en San Carlos de Bariloche) que Leguizamón —presunta víctima de un delito de estafa por parte de Carlos del Campo Larrain— tomó la disposición patrimonial de girarle a su nombre y al de otras personas la suma de $ 6.830,70 m/n.

en conjunto (fs. 32).

En cuanto a los dos hechos restantes me parece evidente que la conducta delictiva de su autor se agotó al obtener la entrega de las sumas de $ 20.000 m/n. y $ 10.000 m/n. del Sr. Vicealmirante Arce y del Sr, Beiguer Charcansky respectivamente, puesto que la ulte.

rivr presentación de los giros falsificados al Banco de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos