Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:178 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

investigue la conducta del depositario Martín en función de lo dispuesto en los arts. 261 y 263 del C. Penal respetando lo establecido en el art. ?° de la ley 14.180, opino que el Juzgado Nacional de Concordia debe continuar conociendo de este proceso por cuanto los hechos investigados resultan prima facie dirigidos a defraudar el ; trimonio del Banco de la Nación Argentina (suenrsal Concordia). — Buenos Aires, 9 de junio de 1955. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que este proceso fué iniciado por denuncia presentada el 22 de diciembre de 1953 ante la Delegación de la Policía Federal en Concordia —Provincia de Entre Ríos— por los letrados de la sucursal del Banco de la Nación en aquella ciudad, en la inteligencia de que la desaparición de los bienes afectados con prenda con registro en garantía de una deuda hacia el mencionado Banco podía constituir el delito de defraudación (fs. 1 y sigtes, y 456/9). Desde entonces la causa ha tramitado con la intervención del Sr. Juez Nacional de Concepción del Uruguay que, después de haber admitido su competencia a fs. 157, de acuerdo con el dictamen fiseal de fs. 153, y dictado el sobreseimiento parcial y definitivo de fs. 179, decidió declararse incompetente por resolución de fs. 272 confirmada a fs. 410. Así se hizo por considerar que de lo actuado resultaría prima facie tratarse de hechos previstos por los arts, 261 y 263 del Código Pónal, que afectarían a la administra ción provincial que dispuso y efectuó la traba del em

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos