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Fallos: 232:172 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que la imputación de arbitrariedad se funda en que, al rechazar la demanda en cuanto a las indemnizaciones por antigiiedad y por falta de preaviso por haber mediado ruptura de la relación laboral por el actor, la sentencia del juez confirmada por la Cámara introduee en el juicio una situación no traída al mismo por las partes, con lo cual también vulnera el derecho de defensa (fs. 191 y 192).

No es eso lo que sostuvo el aetor en su expresión de agravios. En ésta sólo afirmó que el fallo del juez había omitido considerar una de las circunstancias fundamentales enunciadas en la demanda como bnse del reclamo de la indemnización por despido y falta de preaviso: que el contrato entre las partes terminó por decisión de la demandada de no continuar la relación periodística existente (fs. 167 vta. y 168).

Ambas impugnaciones son erróneas y no permiten aceptar la calificación de arbitrariedad. Respecto de la segunda, porque el fallo de primera instancia, cuyo acierto no incumbe a esta Corte Suprema juzgar, consideró que, como quiera que fuese, la actitud del actor puntualizada en los tres primeros considerandos (fs.

160 vta. y 161) le privaba del derecho a las indemnizaciones reclamadas. En cuanto a la primera, la sentencia se ha limitado a aplicar el derecho a hechos reconocidos, según ella, tanto en la demanda como en la absolución de posiciones del actor. Cabe agregar, aún, que la pretendida alteración de la litis y la consiguiente violación de la defensa, aparecen invocadas por vez primera en el escrito de interposición del recurso extraordinario, es decir, tardíamente, como lo puntualiza en sn dictamen el Sr. Procurador General de esta Corte.

Que el recurso interpuesto a fs. 196 debe ser desestimado con arreglo a lo establecido por el Tribunal

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-172

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