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Fallos: 232:183 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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recurso que —según el apelante— resultaría de la expresión de agravios, máxime si dadas las modalidades de la sentencia de primera instancia y la complejidad del juicio, lo resuelto sobre el punto no es insostenible.


DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento apelado es adverso a las pretensiones que el recurrente funda en disposiciones de carácter constitucional, y toda vez que se encuentran reunidos los requisitos de fundamentación que exigen los arts. 14 y 15 de la ley 48, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2086 de los autos principales debe reputarse procedente. Por lo tanto, soy de opinión que correspondería declarar mal denegado el remedio federal a fs. 2106 del princi 11, y en consecuencia, hacer lugar ala presente queja. Buenos Aires, 21 de junio de 1955.— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco de la Nación Argentina e,/ Crovetto Agupita Dionisia de la Concepción", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que es jurisprudencia de esta Corte que la elucidación del aleance de los agravios expresados por ante el superior tribmal de la causa, es punto de hecho, aje

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-183

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