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Fallos: 232:174 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tencia apelada contraria a las pretensiones del recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, habiéndose pronunciado a fs. 113 la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria acerca de la situación jubilatoria del actor, y resultando de ese informe que el mismo, a la fecha de su despido, no era acreedor a los beneficios de la jubilación ordinaria íntegra, estimo, por aplicación de lo resuelto por V. E, en Fallos: 217, 635; 220, 589 y 224, 796 entre otros, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en euanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, 22 de junio de 1955, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Zelarayán, Tomás Pedro Antonio e./ Cía. Azucarera Concepción S. A. 5,/ cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 220, 407; 221, 373 y 385; 222, 362 y 424; 224, 125; 227, 487, entre otros), para que el empleador quede eximido de la obligación de pagar indemnización por antigiedad al dependiente despedido, se requiere que el Instituto Nacional de Previsión Social haya efectuado el cómputo de servicios y su consiguiente reconocimiento en la medida que la ley exige para que el empleado se halle, a la fecha del despido, en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-174

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