Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:175 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Que en el presente caso, los informes de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria agregados a fs. 59, 96 y 113, son terminantes en el sentido de que al día 31 de diciembre de 1932, fecha en que cesó en sus servicios el actor, éste no se hallaba en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria íntegra, habiéndosele acordado el 18 de junio de 1953 la jubilación por retiro voluntario, "única prestación que le corresponde"! (fs. 96).

Que con anterioridad al informe de fs. 113, y a pe- :

dido del recurrente (fs. 107), la caja mencionada tuvo en su poder todos los elementos de juicio necesarios para establecer con exactitud la situación del actor en orden a lo dispuesto por el art. 81 del decreto-ley 13,937/46, con lo cual se expidió en la forma ya expresada.

Que no procede resolver en este juicio, en el que no es parte la Caja interesada, el supuesto derecho que pueda tener el afiliado para que se le otorgue jubilación ordinaria. Con arreglo al criterio establecido por la ya citada jurisprudencia del Tribunal sólo corresponde, a los efectos de la acción que ha dado origen al pleito, atenerse al informe expedido por la respectiva Caja de Jubilaciones, según el cual ésta no reconocía al actor derecho a la jubilación ordinaria en el momento en que fué despedido por la demandada.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 117 en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 126, Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO PérEZ — Art
LIO Pessasxo — Luis R.
LoxGHE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos