proceso. Remitansele los autos por intermedio de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen de Concordia por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Concepción del Uruguay, Ronorro G. VALENZUELA — PE LIPE SaxTIAGO Pérez — Ari Lio Pessacxo — Lens R.
LosGHt.
ENRIQUE RAUL PETOSA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización gara la carrera militar. Armada, A los efectos del retiro extraordinario dentro del régimen de la ley 4856 no es necesario la contemporaneidad de la intervención de los médicos militares con el retiro del interesado, no siendo así óbice Co la concesión del beneficio la sola eireunstancia de haberse producido el dictamen de aquéllos varios años después de la baja.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nn federales. Sentencias arbitrarias.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que «que no tiene fundamentos bastantes para sustentaria en los únicos que enuncia, a saber: la exigencia de contemporaneidad —a los efectos del retiro extraordinario de la ley 4856— entre el dictamen de los médicos militares y la baja del interesado, no establecida por la jurisprudeneja de la Corte Suprema al respeeto; y la afirmación manifiestamente equivocada —atentos los términos de dicho dictamen médico— de que el mismo no comprueba la enfermedad que presenta el recurrente.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:180
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