DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia de fs. 130 de los antos principales, así como la de primera instancia confirmada por aquélla (fs. 106 de los mismos autos) resuelven el litigio en lo que atañe al punto sobre el que se agravia el reenrrente, por consideraciones de hecho y prueba irrevisibles, por su naturaleza, en la instancia extraordinarin, Corresponde, en cónsecuencia, no hacer lugar al presente recurso de queja, Buenos Aires, 24 de mayo de 1955, — Carlos (7. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la enusa Petosa, Enrique Raúl e./ Gobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que como lo recuerda la sentencia recurrida, bajo el régimen de la ley 4856, era requisito para la pensión solicitada, el dictamen de los médicos castrenses que comprobara la ineptitud para el servicio de las armas —Fallos: 216, 687; 225, 406 y otros—. Mas es el caso que ese dictamen existe en las actuaciones administrativas agregadas por cuerda —fs. 27 y 135— pues la doctrina de los precedentes de esta Corte no establece la necesidad de la contemporaneidad de la in
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:181
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