Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:173 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

en casos anteriores (Fallos: 227, 156 y los allí citados, y sentencia ya mencionada en los autos "Ducet v, Editoria! Vosotras""), .

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 201.

RonoLro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTtLio PessaoNo — Lurs R.

LonGHI.


TOMAS PEDRO ANTONIO ZELARAYAN v. S. A. CIA,
AZUCARERA CONCEPCION

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA.
Si los informes de la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal de la Industria, agregados a la causa y a cuyas constancias deben atenerse los tribunales, son terminantes en el sentido de que a la fecha del despido del actor éste no se hallaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra, el empleador está obligado a pagar la indemnización por antigiiedad al dependiente despedido.

La cuestión relativa a si éste tiene o no derecho a tal jubilación debe ventilarse con intervención de la Caja respectiva y no procede resolverla en el juicio de despido, en que aquélla no es parte.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 122 resulta procedente por haberse cuestionado la interpretación de disposiciones de carácter federal y ser la sen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos