Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:177 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

digo Penal (Fallos: 217, 977), como si ello bastase para excluir la responsabilidad de los deudores por infraeción al art. 44 del decreto-ley 15.348/46 en perjuicio del Banco de la Nación.

No comparto este criterio, Sen que los heehos atrihuídos a Ernesto Donato Telesca, con la probable intervención de su hermano Aníbal Horacio y otras personas, tuvieran lugar con anterioridad a la fecha de la designación del depositario, o bien que se hayan producido con posterioridad, la responsabilidad penal que, —de ser eExactos— ellos acarrean, subsiste, aunque la conducta del depositario Martín pueda encuadrar a su vez en las previsiones de las figuras delictivas relativas a la malversación de caudales públicos (Cap. VII, Título XI, Libro IL, del €. Penal).

Que ello es así, lo demuestra la circunstancia de ser el mismo Ernesto Donato Telesca quien aparece, con posterioridad al 10 de julio de 1932, autorizando el 1" de agosto del mismo año la venta del automóvil Studebaker, chapa nm" 19.474 de Concordia, euyo motor 1° 3.435.101 era uno de los bienes prendados a la institución damnifieada. Puede esto haberse debido a que el depósito judicial de dicho motor en manos de Martín no se hiciera efectivo en la realidad; puede también deberse a negligencia del depositario, como lo prevé el art. 26? del C, Penal, aplicable al supuesto de autos por imperio de lo que dispone el siguiente art. 263; o puede, en fin, atribuirse a connivencia de Martín, empleado de Telesca, con este último.

Pero, sea lo que fuere, es innegable que quien está realizando la venta en presunta infracción al art. 44 del decreto-ley 15.348/46 y con perjuicio del Banco de la Nación, es el deudor Telesea. —° Por tanto, sin perjuicio de que la justicia provincial

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-177

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos