habiendo resuelto V. E, que es ajena a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, la revisión de sanciones disciplinarias impuestas por los tribunales locales (201, 134 y 204, 592), estimo que dicho recurso sólo podría prosperar en la medida que se admita por V. E. la alegación de que resulta arbitraria la sanción impuesta a fs. 183, cuestión ésta que también resulta ajena a mi dictamen, — Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1955.
Vistos los autos: "Segre, Dino e./ La Razón S. A.
$./ ley 11.729", en los que a fs. 201 se han concedido los recursos extraordinarios, Considerando :
Que es cuestión de hecho y prueba la concerniente al cumplimiento del contrato por el cual el actor se comprometió a entregar un determinado número de artículos a la demandada, de los cuales sostiene que dos fueron rechazados. Y cuestión procesal la que se refiere a la existencia de cosa juzgada sobre la hase de lo resuelto en el expediente seguido entre las mismas partes —n° 2957— sobre pago de sueldo anual complementario. En cuanto a la interpretación y apliención de las normas legales que regulan el trabajo de los periodistas, y las que establecen indemnización por despido y falta de preaviso, tampoco pueden dar lugar al recurso extraordinario por ser de derecho común como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte (Fallo pronunciado en la enusa Ducet v. Editorial Vosotras el 23/12/54).
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:171
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