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Fallos: 232:168 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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cionado, comienzan con el artículo 159 inclusive y con anterioridad al día 1 de marzo de 1952, se había publicado hasta el artículo 373 inclusive, es decir 215 artículos, faltaban solamente 85 artículos para comoletar el total establecido en el contrato en lugar de los 86 + que se refiere dicha carta. Esto último ha sido así también sostenido por la demandada en su escrito de responde, y la seriedad del actor en su vida de relación, en mérito y en honor de su propio nombre, lo inhibe de plantear la cuestión basado en un error de una correspon+ dencia que le fuera dirigida, ya que la otra obra faltante, según ha confesado en las posiciones, si bien no fué publicada por "La Razón" le había sido abonada.

Que por todo ello se desestima la demanda en cuanto se persigue el cobro de las indemnizaciones por falta de preaviso y antigiedad por n, estar incluído dentro de las disposiciones de la ley 13.503 y sus correlativas. Asimismo se desestima la retribución por los dos artículos rechazados, por cuanto se ha llegado a la conclusión de que al actor se le abonaran.

los 300 artículos base de su contrato, y que dicho rechazo, se encuentra perfectamente reglado en derecho. Y finalmente, deduciéndose del fallo de la Exema. Sala IT° de fs. 151, que el expediente agregado por cuerda floja ha pasado en situación de cosa juzgada, y derivándose del mismo, que se ha llegado a la conclusión que al actor no le corresponde el cobro del sueldo anual complementario por los años anteriores a 1952, el reclamo de este último debe seguir la suerte de las sentencias de primera y segunda instancias del expediente agregado por cuerda floja, por lo que dicho rubro también se desestima.

Que en definitiva, juzgando fallo :

Rechazando en todas sus partes la demanda promovida por D. Dino Segre contra "La Razón S. A." declarándose las costas en el orden eausado y las comunes por mitades, en atención a la forma de resolverse las cuestiones planteadas art. 92, in fine, ley 12.948). — Rodolfo Zanotti.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-168

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