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Fallos: 232:167 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que en primer término debe analizarse la forma como ha planteado su divergencia el accionante, y analizando los despachos telegráficos intercambiados, en el escrito de demanda y de la absolución de posiciones de la parte actora, esta última reconoce que frente al colacionado que remitiera, solicitando aclaración de su situación el 20-12-952, manteniendo la situación el 23-12-952, y ante el colacionado de la demandada del 30-12-952, donde se le informaba que según los cálenlos de esta última parte, habían terminado los 300 artículos contratados, el actor consideró disuelta la relación laboral.

Que este planteamiento no es el indicado por la jurisprudencia vigente en estos tribunales, persiguiendo el fin del mantenimiento de las relaciones contractuales de trabajo. La actora ha reconocido al absolver posiciones que frente al colacionado último enviado por la demandada, no coneurrió a aclarar su situación, con respeeto a si se había o no cumplido eon los 300 artículos, y como se ha dicho ut supra, disolvió per s: la relación contractual, sin intimación previa de la injuria por la cual se consideraba en situación de despido.

Que aun suponiendo que este argumento no es lo suficientemente valedero para desestimar la demanda entablada, existe en autos, la prueba contable que no ha sido expresamente cuestionada de la que se infiere que el demandado ha pagado al actor los 300 artículos a que se refiere el contrato celebrado el 23 de marzo de 1950 modificado en cuanto al precio de los mismos por la carta del 9-4-952. Los 300 artículos a que se refiere el contrato se cuentan desde el n" 159 hasta el ultimo, que de acuerdo a lo expresado llevaría el n° 458. Por lo demás es de advertir que el contrato del 23 de marzo de 1950, en su art. 7 dice: "en dicho número se hallarán comprendidos 12 artículos que el autor ya ha entregado a "La Razón", y que ésta ha publicado". En dicha fecha el último de los artículos publicados era el n" 170, por lo que contando 12 artículos hacia atrás, se llega al artículo 159 mencionado, siendo este último el primero que se pagó a razón de $ 225, que es el importe que fijó el contrato de fecha 23-3-950 en su art. 7, habiéndose abonado los anteriores a razón de $ 150 cada uno. Por otra parte tenemos la carta cursada por la demandada al actor, con fecha $ de abril de 1952, que dice: "a partir del 1 de marzo del año en curso, y por las otras 86 colaboraciones restantes para formar el total de 300 según el convenio mencionado". Es de advertir que toda esa situación ha sido expresamente consentida por el actor. Termina sosteniendo el contador, que de acuerdo con el razonamiento expuesto los 300 artículos del contrato men

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-167

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