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Fallos: 232:166 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL DEL TRABAJO
Buenos Aires, 2 de junio de 1954, Autos y vistos:

Para dictar sentencia en este juieio del que resulta :

A fs, 32 y sigtes, se presenta D. Dino Segre, iniciando por apoderado, demanda contra "La Razón S. A", por cobro de la suma de $ 53.900 m/n. Manifiesta que comenzó a prestar sus servicios profesionales periodísticos literarios a la demandada a partir del 20 de abril de 1948, en calidad de colaborador permanente, hasta el día 30 de diciembre de 1952, en que la demandada rescindió unilateralmente la relación laboral sin previo aviso. Detalla los contratos celebrados con la accionada y por último practica liquidación, reclamando las indemnizaciones pertinentes, A fs. 49 la accionada contesta la demanda manifestando entre otras cosas que el último contrato celebrado el 23 de marzo de 1950, no lo ha sido por plazo fijo, sino por el suministro por parte de Dino Segre ( Pitigrilli), como autor, de 300 artículos que le fueron íinterramente pagados. En definitiva solicita el rechazo de la demanda, con costas. A fs. 55 y fs. 85, actor y demandada respectivamente agregan sus pruebas, A fs.

97 y sigtes. se celebra la audiencia del art. 65. A fs. 109, los peritos contadores aeregan su informe, A fs. 132 se dieta una medida de mejor proveer, que queda cumplimentada a fs. 133 vta., con la agregación del expediente solicitado, pasando los antos a despacho. A fs. 134 se dicta sentencia, elevándose a fs. 149 los autos en grado de apelación a la Excma. Cámara.

A fs. 151 la Exema. Cámara, resuelve devolver los autos a primera instancia para que se diete nuevo fallo pronunciándose tanto sobre el reclamo por despido como sobre el pago de retribueión y se determine 0 no la procedencia de ambos rubros, A fs. 159, pasaron los autos a despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Exema, Cámara, a fin de dictarse sentencia.

Y considerando: , Que la parte actora se ha considerado per se en situación de despido y en virtud de no haberse cumplido con las eláusulas del último contrato firmado con la demandada, donde se fijaba el aporte de 300 artículos, sosteniendo dicha parte, que al enmplirse la entrega del artículo n" 298, la demandada se negó a publicarle los otros dos restantes.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-166

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