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Fallos: 232:121 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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el caso de mantenerse lo resuelto en primera instancia, que se ponga la negativa en conocimiento del tribunal provincial a fin de que, si éste insiste en su petición, quede el conflieto debidamente trabado y en condiciones de ser decidido por la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por el momento no existe conflicto que autorice la intervención de V. E. en los términos de lo establecido en el art, 24, inc. $", de la ley 13.998, En efecto, la decisión corriente a fs, 39 debe ser puesta en conocimiento del Tribunal del Trabajo N" 7 de la proviucia de Buenos Aires a fin de que el mismo manifieste si insiste en su rogatoria de fs. 1.

Cabe, por otra parte, observar que en el referido pronunciamiento de fs, 39 se hace referencia a una presentación corriente a fs, 17 y a una providencia que el juzgado habría dictado a fs. 17 vta., actuaciones éstas que al no constar en el presente expediente hacen presumir que se ha producido un error en la folinción y compaginación del mismo. Buenos Aires, 2 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Autos y vistos; considerando:

Que a fs. 39 vta. del expediente n° 130 agregado por cuerda (exhorto n? 6979) el Sr. Juez Nacional del Trabajo de la Capital ha resuelto que no procede otorgar los testimonios del expediente administrativo requeridos por el Tribunal del Trabajo n" 7 de Zárate,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-121

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