Provincia de Buenos Aires (fs. 1 de dichas actuaciones).
Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ante la cual ha ocurrido en queja la persona nutorizada para diligenciar el exhorto, por habérsele denegado la apelación, sin pronunciarse sobre ello se limita a enviar las actuaciones a esta Corte Suprema por considerar que la negativa al cumplimiento de ¡a rogatoria constituye un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, que incumbe al Tribunal resolver en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 8, de la ¡ey 13.998.
Que son previos a la intervención de esta Corte Suprema la resolución de la queja deducida a fs. 2 y sigtes. de estas actuaciones, y, en caso de mantenerse la negativa del juez nacional, su conocimiento por el tribunal del trabajo exhortante y la insistencia de éste en su requerimiento; pues antes de ello no habría conflicto debidamente trabado cuya decisión incumba a esta Corte Suprema (doctrina de Fallos: 224, 434; 2925, 646; 226, 276 y 675).
Que la posibilidad de error a que se hace referencia en la parte final del dictamen del Sr. Procurador General (fs. 11) resulta aclarada con el envío de las actuaciones a que se refiere la medida dispuesta a fs.
12 para mejor proveer.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve devolver esta causa a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal a fin de que proceda conforme a lo indicado en el considerando precedente.
Roporo G. VALENZUELA — Fe.i
PE SANTIAGO PÉREZ — ATILIO
Pessacxo — Luis R. Lononr
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:122
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