Tal lo que ocurre con la R. F. 148 de 1938, que considera "acero de ealidad inferior el material que contenga del 0,25 7 al 0,40 de carbono y otros elementos como manganeso, cromo, níquel, ete.".
El documentante no puede prescindir, al manifestar la mercadería, de la norma de despacho.
Es verdad que en el caso de autos, el porcentaje de carbono no llega al 0,25, por lo que el Sr. Juez a quo ha reducido, con eriterio equitativo, el monto de la multa en un 50.
En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 76 y vta. Las costas de esta instancia por su orden, atento el resultado de los recursos interpuestos. — Abelardo Jorge Montiel — Romeo Fernando Cámera — Mazimiliano Consoli.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: > El recurso extraordinario concedido en autos es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de carácter federal.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional Dirección General de Aduanas) actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 113). Bucnos Aires, 3 de mayo de 1955. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.
Vistos los autos: "Ricema Argentina S. R. L, — Aduana 453 — F — 1947", en los que a fs. 104 se ha concedido el recurso extraordinario, Y considerando:
Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte —Fallos: 210, 1019; 215, 305; 216, 529; 220,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:118
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