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Fallos: 232:124 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ciaron el correspondiente juicio sucesorio ante el Juzgado en lo Civil n° 5 de la Capital Federal con fecha 29 ce mayo de 1941; A casi nueve años del fallecimientó y cuando ya habían transcurrido seis desde la apertura de ln sucesión a que acabo de referirme, José M. Aballa —en representación de los herederos de un acreedor de la enusante— promueve un nuevo juicio sucesorio, con fecha 29 de julio de 1947, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca.

Se trata ahora de resolver cual es la jurisdieción competente para conocer en definitiva del juicio, por cuanto los magistrados en conflicto no están de acuerdo con relación al lugar que debe considerarse último domicilio de la causante (art, 3284 del Cód. Civil).

En las actuaciones tramitadas en el Juzgado en lo Civil de la Capital se estableció, por vía de información sumaria debidamente aprobada y con la conformidad del Ministerio Público, que ese domicilio estaba situado en la calle Canning 2446 de esta ciudad (fs. 19).

En los autos del juicio seguido en el Juzgado en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, se resolvió en cambio a fs. 126 y 134, que el último domicilio de 1a señora de Arró fué en Carmen de Patagones, invocándose al efecto el dicho de dos testigos (fs. 30 y 31) y el testimonio del acta de defunción (fs. 1) que señala dicho pueblo como domicilio de la causante.

Dentro de las dudas a que el caso naturalmente se presta, dado el tiempo transenrrido y la escasez de elementos de juicio aportados al respecto, mi opinión se inclina a favor de la competencia del Juzgado en lo Civil de la Capital Federal.

Por lo pronto, en la información sumaria a que antes me referí quedó establecido que el último domicilio estuvo situado en la calle Canning 2446 de esta

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-124

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