Considerando :
Que de las constancias acumuladas en autos se desprende que por el mencionado despacho la firma E. de Saint George, documentó 112 atados con total de 323.776 kilos bruto, hierro en lingotes para laminación denominados "Billetes", mereadería no incluída en partida alguna del Arancel, valor $ 15.542 al 5, denunciándose como barras de acero al cromo de la partida 1149, kilo $ 0,24 al 17 valor, Que frente al resultado que arrojan los análisis praeticados por la Oficina Química Nacional, queda plenamente probado, conforme lo sostiene la Administración General de Aduanas y Puertos, compartiendo la opinión del Tribunal de Vistas, que se trata de barras de acero al eromo, enyo despacho debe efectuarse por la partida 1149 del Arancel, de acuerdo a lo dispuesto en R. F. 148 del año 1938, Que en tal virtud el hecho configura la falsa manifestación prevista y penada por la 2° parte del art. 69 de la ley de Aduana (T. O.) ya que la diferencia de valor y derechos excede a " %, como se determina en la comparación que corre a
LA .
Por ello y arts. 128 y 930 de las 00. de Aduana, Se resuelve:
Imponer a la firma E. de Saint George en sustitución del comiso (art. 108 de la Ley de Aduana), el pago de una multa igual al valor de la mercadería denunciada, sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, debiendo efectuarse su despacho por la partida 1149, aforo kilo $ 0,24 al 17.
El importe de la multa impuesta deberá ingresar a Rentas Generales conforme lo dispuesto en el art. 129 de la ley n° 12.964, — Francisco José Maldonado Moreno.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL ESPECIAL
Buenos Aires, 9 de febrero de 1954, Vistos y considerando :
Que se manifestaron 112 atados con un total de kgs.
323,776 de hierro en lingotes para laminación, denominados "Billetes", y la Aduana de la Capital considerando que, de acuerdo con el resultado de los análisis agregados a fs. 3, 12 y 13 y la opinión del Tribunal de Vistas, dicha mercadería resultó ser barras de acero al cromo, cuyo despacho debió efec
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:116
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