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Fallos: 232:125 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ciudad, mientras que no se ha preeisado en el expediente seguido ante los estrados de la justicia bonaerense la calle y número o el lugar exacto de Carmen de Patagones en el que habría estado ubicado ese domicilio.

Me parecen además, muy importantes, por razones de economía procesal, por una parte la circunstancia de que la sucesión tramitada en la Capital preeedió en seis años a la promovida en Bahía Blanen, y por la otra —aunque no se trata de la misma situación que V. E. tuvo en cuenta al resolver los casos de Fallos:

209, 566 y 228, 753— el hecho de que aquélla la inicia ron los herederos mientras que ésta lo fué por nnos acreedores.

Por tanto, y teniendo también en cuenta que el Juzgado en lo Civil de la Capital Federal dictó declaratoria de herederos con fecha 29 de setiembre de 1341 fs. 63), estimo que debe declararse la competencia del mismo para conocer del juicio sucesorio de doña María Ferrin de Arró. Buenos Aires, 3 de junio de 1955.

— Carlos G. l.ifino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1955.

Autos y vistos; considerando: :

Que según las declaraciones de los testigos que han comparecido en el juicio sucesorio de doña María Ferrin de Arró en trámite ante la justicia nacional de la Capital Federal (fs. 9 y 10 del expediente n° 18.817), aquélla tenía su domicilio en esta cindad, donde vivía en la casa que mencionan, en la cual la visitaban y donde al ocurrir su fallecimiento, se la esperaba de regreso del viaje que había hecho a Carmen de Patagones, Coinciden con estas manifestaciones claras y pre

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-125

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