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Fallos: 232:123 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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MARIA FERRIN DE ARRÓ —Sucesión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

La circunstancia de que el certificado de defunción indique un lugar como domicilio del causante y de que el fallecimiento haya ocurrido allí, no basta para desvirtuar la conclusión que resulta de otras pruebas más relevantes acumuladas a la causa y que demuestran que tal domicilio se hallaba en otro lugar.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Corresponde a la justicia de la Capital Federal conocer del juicio sucesorio de una persona cuyo último domicilio se encontraba en esa ciudad, según se desprende de las declaraciones de dos testigos que precisan la calle y número de la casa donde vivía, atonada: por las constancias de las partidas de matrimonio y defun: de una hija de la causante y de la declaratoria de herederos dictada en la sucesión del eónyuge que tramitó en la Capital. No importa que el fallecimiento haya ocurrido en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, que figura como domicilio de la causante en la partida de defunción y que dos testigos, uno vinculado a la parte que promovió la cuestión de compotencia y otro que no la trató en vida, declaren en forma imprecisa que el domicilio se hallaba en ese lugar, pero sin saber donde vivió.

Esta solución es, además, la aconsejable razones de economía procesal dado que el juicio o en la Capital Federal se inició seis años antes que el otro, porque se se halla más avanzado en su tramitación y por la vinculación que guarda con las sucesiones del esposo y de una hija de la causante, también sustanciadas en la Capital.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Doña María Ferrin de Arró falleció el 3 de agosto de 1938 en Carmen de Patagones y sus herederos ini

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-123

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