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Fallos: 232:120 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Que, por último, si bien el recurso extraordinario deducido a fs. 101 persigue se declare inconstitucional la norma de despacho aduanero contenida en la resolución ministerial n° 148/938 invocando ser ella ampliatoria de los enunciados de las partidas n° 1148 y 1149 de la Tarifa de Avalúos, eabe señalar que, en realidad, la sanción impuesta puede basarse en la falsedad de la declaración de fs. 1 que adujo tratarse de la importación de hierro en lingotes para laminación denominados "Bilete", mereadería que se afirmó "no incluída en partida alguna del arancel" siendo que, en verdad, aquélla resultaría expresamente prevista en la Tarifa, circunstancia que por sí sola, configura la infracción del art, 69 de la ley de Aduana (T. O.), en orden a 103 arts, 128 y 930 de las Ordenanzas de Aduana, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 99 en lo que ha sido objeto de apelación extraordinaria.

Rovorro G. VALENZUELA — FELTPE SANTIAGO Pérez — AriLiO Pessaoxo — Luis R. Lon,
JOSE MARIA BRUNO v. S. A. LA ACETICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades, Denegado por el respectivo juez de trabajo de la Capital Federal el pedido formulado por un tribunal provincial de que se le envíen testimonios de un expediente administrativo y sometida la cuestión 2 conocimiento de la Cámara de Apelaciones por la vía de queja, con motivo de no haberse otorgado el recurso interpuesto por la persona autorizada para diligenciar el exhorto, corresponde ante todo que dicha Cámara se pronuncie sobre la queja y, en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-120

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