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Fallos: 231:436 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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o del derecho, lo que no cabe afirmar respecto de lo decidido en el caso. Que, en definitiva, el Tribunal no considera que las razones alegadas sustenten el recurso extraordinario el que, en consecuencia, ha sido bien denegado en los autos principales.

Por cello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

RonorLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferire SanTiaco Pérez — Artinio Pessaaxo — Luis R. LonGHr.

SOCIEDAD CIVIL COLECTIVA CASTELLANT IINos.

v. R. BIANCIOTTI Y Cía. Y MARTIN EGAZCUE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

El auto de no innovar, tanto respecto de su otorgamiento como de su denegatoria, es cuestión procesal y de hecho, de ordinario ajena al recurso extraordinario (').


JAIME DURALL PUJOL

RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación es improcedente en tanto no se dicte la ley reglamentaria respectiva (?).

—— (1) 23 de mayo, Fallos: 205, 261; 207, 215.

2) 23 de mayo, Fallos: 229, 611,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-436

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